Comuna de General Lagos
20/05/23 11:02 | Locales
La comuna de General Lagos deberá dejar de cobrar y reintegrar lo percibido por Derecho de Registro e Inspección (Drei) a una empresa de montajes que opera en su territorio pero que no tiene ninguna sede en el lugar. El juzgado Civil y Comercial Nº 13 declaró inconstitucionales las ordenanzas dictadas por esa comuna que obligaban a tributar esa tasa a quienes desarrollan actividad económica en la jurisdicción pese a no contar con local habilitado dentro del ejido comunal, y ordenó la devolución de lo tributado por la firma. Aseguran que esta irregularidad se repite en muchas comunas de la provincia, que cobran tasas por servicios que no prestan, ya que las empresas que tributan no tienen sedes ni locales en sus territorios.
En este caso específico, que derivó en el fallo dictado el 15 de este mes, la demandante fue la empresa Scimaca, domiciliada en la zona sur de Rosario que ejecutaba trabajos de montajes de estructuras metálicas en una planta industrial de un cliente, ubicada dentro de General Lagos. En cada uno de los pagos recibidos en contraprestación de la obra, se le retenía un porcentaje en concepto de Drei.
Concretamente, la comuna le venía cobrando a Scimaca esa tasa (por un servicio que no le prestaba) desde enero de 2016. Utilizaba como criterio el hecho de que la firma realiza una actividad económica en territorio comunal, un 'error intencional con claro espíritu recaudatorio'.
En 2018, la firma damnificada inició una acción legal pidiendo que se declarara la inconstitucionalidad del cobro. También se interpuso una cautelar para que la Justicia ordenara el inmediato cese de la retención, pero esta pretensión fue rechazada. El juicio siguió hasta que se resolvió la cuestión de fondo, favorable a la demandante. La metalúrgica siguió pagando el tributo, mientras seguía su curso el proceso legal.
Finalmente, la jueza Verónica Gotlieb entendió que al prescindir de la exigencia de local habilitado en la jurisdicción comunal, las normas impugnadas y luego invalidadas son inconstitucionales por violar normas de jerarquía superior, como la ley provincial Nº 8.173 que estatuye el Código Tributario Modelo para los Municipios y Comunas de Santa Fe , y cuyo artículo 77 requiere la existencia de local dentro de la jurisdicción a los fines del cobro de la tasa municipal.
En la misma línea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó doctrina en los fallos 332:1503 “Laboratorio Raffo”, al señalar que sin local es materialmente imposible prestar el servicio estatal de contralor de la seguridad, salubridad e higiene que legitima el cobro de la tasa; lo que dejaría al tributo sin causa legítima.
Los abogados María Eugenia Salvatierra y Andrés Marcato integran el área de Derecho Tributario del estudio jurídico Casanova, Mattos, Salvatierra y Feser, que representa a la firma. Ambos abogados vieron con 'beneplácito estos pronunciamientos de la justicia local que ponen las cosas en su lugar: sin local dentro del municipio no es legítimo el cobro del Drei a quien desarrolla una actividad económica dentro del municipio que no requiere de radicación efectiva.”
En diálogo con La Capital, Marcato aclaró que el monto a devolver será determinado en una pericia contable, pero afirmó que lo importante es que se haya resuelto un problema que no sólo aqueja a esta empresa, sino a muchas que desarrollan su actividad económica fuera del lugar donde están radicadas. 'Me arriesgo a decir que la gran mayoría de las comunas, y algunos municipios también, están incurriendo en la misma ilegalidad, y en este sentido, esta decisión judicial sienta una jurisprudencia para poner límite a los municipios que incurren en estas prácticas por una necesidad de ingresos con los que afrontar el gasto público'.
Fuente: La Capital
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