Sesión extraordinaria

Sesión extraordinaria

El Concejo de Pueblo Esther acompaña la emergencia sanitaria.

En el día de ayer hubo sesión extraordinaria para tratar este tema-

15/03/20 11:37 | Zonales

En el marco de la presente situación sanitaria y tras el decreto presentado por el ejecutivo en el día de antes de ayer, ayer el Concejo Deliberante de Pueblo Esther realizó una sesiòn extraordinaria para el tratamiento de esta ordenanza.

ORDENANZA 13/2020

VISTO: El Decreto Nacional N° 260/2020, el Decreto de la provincia de Santa

Fe N° 213/2020, y el Decreto de la Municipalidad de Pueblo Esther N° 36/2020.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA

SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población.

Que la propagación del virus es inminente, y dada la alta probabilidad de contagio resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Por todo ello, el Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la

presente ORDENANZA:

ARTÍCULO 1: El Concejo Municipal de Pueblo Esther manifiesta su preocupación y adhiere al Decreto 260/2020 del 12 de marzo de 2020,

DECNU-2020-260-APN-PTE - Coronavirus (COVID-19), que declara la emergencia sanitaria a nivel nacional y el decreto provincial del 13 de marzo de 2020 que adhiere al mencionado DNU del Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 2: Se autoriza al Departamento Ejecutivo de la Cuidad de Pueblo Esther, para realizar todas las acciones pertinentes para la concientización de la vecindad y prevención de la enfermedad; facultándolo como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a:

1. Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.

2. Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad.

3. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración municipal. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.

4. Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación de profesionales y técnicos de salud para mitigar el impacto sanitario.

5. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia.

6. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes.

7. Coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.

8. Coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones.

9. Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.

10. Articular con las jurisdicciones locales, la comunicación de riesgo, tanto pública como privada, en todos sus niveles.

11. Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS).

ARTÍCULO 3: Comuníquese, Publíquese y Notifíquese.

Dado en sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de marzo de 2020.

Municipalidad de Pueblo Esther

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