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Cuarentena administrada: Respondemos las dudas más recurrentes

Correo de lectores

19/04/20 17:37 | Sociales

En esta nota vamos a contestar tres interrogantes que se presentan como consecuencia del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO). La primera es ¿Qué actividades están exceptuadas?, la segunda es ¿Cuáles van a estar exceptuadas a partir del lunes 20 de abril? y por último ¿Cuáles son las sanciones que se aplican por violar la cuarentena?

Sabemos que desde la sanción del Decreto 297/2020, en su ARTÍCULO 2º, estable que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.
Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Este principio general había establecido en su Artículo 6 algunas excepciones que luego se fueron ampliando, vamos a enumerar sólo las más importantes y dejar el enlace para que puedan consultar las actualizaciones que se van produciendo.

En un primer momento se permitió Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes, personas que deban atender una situación de fuerza mayor, Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, por nombrar las más importantes.

La semana anterior se incorporaron otras como gomerías, talleres mecánicos, casa de repuestos, para el caso de asistir a los que cumplan servicios esenciales.

A partir de mañana lunes se van a incorporar otras actividades como, establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas, Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público, atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo, ópticas, con sistema de turno previos, establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género, por nombrar las más importantes.


Para finalizar la respuesta de estos dos interrogantes vamos a dejar el link donde se pueden consultar el listado completo, donde a su vez se puede gestionar el permiso llenando el formulario cargado ahí mismo, https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/certificado/argentino/motivo.

Para responder el último interrogante consultamos al abogado Penalista, Dr. Lucio Perez Castelli (Matrícula L°LII F°027), nos decía….. El Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 estableció el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en el marco de la nueva pandemia por COVID-19, a los fines de proteger la salud de toda la sociedad.

Es en este contexto, quien no cumpla con la nueva disposición gubernamental entrará en conflicto con la ley penal, específicamente con el Art. 205 del Código Penal, el cual reza: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Como primer punto, es necesario destacar que el artículo al que hice referencia, se encuentra en la “parte especial” de nuestro Código Penal, dentro del Título: “Delitos contra la Seguridad Pública”, y en su Capítulo IV: “Delitos contra la Salud Pública”.

Por ello, el legislador entendió que violar las medidas adoptadas por la autoridad competente, para impedir la introducción o propagación de una epidemia, se encuentra dentro de los delitos contra la Salud Pública, porque significa poner en peligro de contagio a la sociedad en su conjunto.

Es así que, quien no cumpla con lo dispuesto por el Gobierno y viole el aislamiento, sin estar dentro de las excepciones legales, podrá sufrir una pena de seis meses a dos años de prisión, tal cual lo establece el artículo 205 de nuestro Código Penal.
Ahora bien, si una persona es detenida por quebrantar la cuarentena pueden ocurrir dos cosas: que la persona quede privada de su libertad mediante una “medida de coerción penal”, esto es la prisión preventiva o bien, se disponga su libertad, sin que ello signifique que no tendrá consecuencias legales de carácter penal en un futuro.

En este orden de ideas, nos encontramos ante el interrogante de ¿Cuándo una persona puede quedar privada de su libertad? Para ello, es necesario analizar los presupuestos para la procedencia de la prisión preventiva, que se encuentran dentrodel Código Procesal Penal de nuestra provincia.

Para que proceda la prisión preventiva se deben cumplir con ciertos requisitos formales (Art. 220 del Código Procesal Penal de Santa Fe): 1) Existencia de elementos de convicción suficiente para sostener la probable autoría o participación punible en el hecho investigado; 2) Que la pena privativa de libertad, que pudiera corresponder en caso de condena, sea de efectivo ejecución y 3) Peligro de fuga o entorpecimiento probatorio (peligrosidad procesal).

Es decir, que si el Fiscal entiende que se cumplen con estos requisitos, podrá pedirle al juez penal la prisión preventiva del ciudadano que incumpla con la cuarentena, ya sea en un establecimiento penitenciario (cárcel) o en su domicilio, bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

Por otro lado, puede pasar que el ciudadano infractor regrese a su casa en libertad para seguir cumpliendo con la medida. Sin perjuicio de ello, al final la cuarentena seguramente se lo citará al Ministerio Publico de la Acusación (MPA), donde se llevará a cabo una “audiencia imputativa”, para hacerle saber al infractor el hecho delictivo que cometió, su calificación jurídica penal y las evidencias que tiene en su contra.

En este caso, el autor del ilícito deberá concurrir a dicha audiencia obligatoriamente, acompañado de su abogado defensor, bajo penalidad de ser trasladado por la fuerza pública ante reiteradas inasistencias, y quedará sometido a un proceso penal.

Por último, si bien en el proceso penal existen mecanismos alternativos a la pena – Suspensión de Juicio a Prueba, Criterios de Oportunidad, etc. – la pena en caso de ser condenado por violar la cuarentena podría quedar en “suspenso”, es decir que la persona no cumpliría su condena en la cárcel, pero quedará sometido a ciertas reglas de conductas.

Sin embargo, es necesario decir que la pena en suspenso conlleva un antecedente penal y que el incumplimiento de las reglas de conducta – como por ejemplo cometer otro delito – significaría la revocación del beneficio y el cumplimiento de la pena impuesta en una institución penitenciaria.

En conclusión, es necesario que la sociedad entienda que cuando el Estado protege jurídicamente la salud pública con una ley penal, es porque necesita darle un “plus de protección” y más aún, en este contexto de pandemia por COVID-19, con el fin de que no se propague dicho virus y así proteger a la comunidad.

Fernando Virgili

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