Fernando Virgili
18/02/16 13:32 | Locales
Ayer desde Notilagos se dio a conocer que General Lagos tendrá un Juez de Pequeñas Causas, en relación a esta noticia consultamos al estudiante de Abogacía Fernando Virgili, quien realizó las siguientes aclaraciones: 'Finalmente nuestro pueblo tendrá en funciones nuevamente un juez, en este caso el denominado de pequeñas causas, que viene a sustituir la vieja figura del juez de paz'.
Más allá de las distintas cuestiones planteadas en torno a la demora o no del nombramiento, eso queda para las cuestiones políticas que no vale la pena mencionar, lo cierto es que se ha cumplido con el procedimiento que establece la ley orgánica del poder judicial de la provincia de Santa Fe.
La ley 10160, en su Artículo 119.- El nombramiento será realizado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa.
La propuesta del Poder Ejecutivo debe provenir de una selección a través de un concurso público de oposición, antecedentes y entrevista en la forma en que éste reglamente. Del concurso, que deberá respetar transparencia, publicidad, excelencia y celeridad, surgirá una propuesta plural de hasta 3 (tres) postulantes que reúnan los mejores puntajes, siendo la terna que se eleve al Poder Ejecutivo vinculante en su composición, el que podrá apartarse de su orden de mérito en forma fundada.'
La resolución del llamado a concurso es del 2014, y la terna que va a determinar el nombre de la persona que ocupará el cargo tiene fecha de septiembre del 2015, lo cual los tiempos fueron respetados.
Lo cierto es que este juez tiene las siguientes funciones principales:
1) conocer y decidir acerca de contravenciones municipales o comunales cuando no existan jueces municipales o comunales de faltas;
2) comunicar a la autoridad competente que corresponda, el fallecimiento de las personas que ocurra en el ámbito de su competencia territorial y que no tengan parientes conocidos; igualmente, los casos de orfandad, abandono material y peligro moral de los menores de edad;
3) autorizar poderes para pleitos y autenticar firmas;
4) conocer en causas que versen sobre conflictos de convivencia o en la vecindad urbana o rural;
5) conocer en asuntos laborales siendo facultad del trabajador optar por esta competencia;
6) atender las controversias derivadas de la explotación tambera, los contratos agrarios y pecuarios y sus homologaciones, como así también toda cuestión derivada de la aplicación del Código Rural.
Andrés Vallasciani