Esteban Ferri

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Esteban Ferri opinó sobre la reforma constitucional en Santa Fe

También opinó Gherardi y Tabares

20/04/18 14:52 | Locales

Por Juan Pablo Arias.- La Constitución de la provincia de Santa Fe tiene su origen en siglo XIX poco tiempo después de la Constitución Nacional la cual tendrá una serie de reformas de su cuerpo normativo siendo su última en el año 1962. La reforma de la Constitución Nacional del año 1994 no tuvo repercusiones en la provincia. Será este año 2018 que nuevamente se impulsa una reforma de la constitución a nivel provincial.

La Constitución Nacional es la ley suprema en donde se establece los derechos y garantías fundamentales de los habitantes de la Nación y la forma de organizar los poderes del Estado. Sera la Constitución Nacional la que dedica buena parte de su cuerpo normativo a demarcar las potestades y restricciones de las provincias e implanta la forma federal de gobierno para las mismas dejándole a ellas la responsabilidad de sus acciones que no están bajo la órbita del Estado Nacional.

La organización federal ha ido evolucionando hacia una forma “cooperativa”. Esta modalidad que adquiere la forma federal se caracteriza por hacer compartir a los diferentes niveles (nacional, estadual y municipal) la responsabilidad en la realización de procesos claves del Sector Público, bajo el paraguas institucional de instrumentos que facilitan la participación de todos los poderes afectados utilizando criterios de interconexión.

Uno de los temas que generan mayor controversia es la reelección del gobernador pero hay que resaltar que muchas provincias en el país tienen instituido la capacidad del gobernador de buscar el voto de sus habitantes para un segundo mandato. Pero hay un elemento que no ha tenido la misma cobertura mediática que es el rol de comunas y municipios. Siendo ya establecido en la Constitución Nacional reformada, en su artículo 123, no sólo consagra los municipios como autónomos, sino que precisa que dicha autonomía deberá alcanzar aspectos “… en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

La autonomía institucional permite a la ciudadanía la capacidad de ejercer el poder constituyente de tercer grado o poder constituyente municipal para dictar su propia carta orgánica o Constitución municipal. Mediante ésta, el municipio autónomo, define la forma de gobierno, sus órganos y la integración de éstos, número de concejales, su forma de elección, su representación general o distrital, la consagración de la descentralización municipal, el establecimiento del libre acceso a la información pública, la jerarquización en el nivel institucional de los organismos de control, el establecimiento de mecanismos de democracia directa, como el referéndum, la consulta popular, etcétera. Este último elemento es de fundamental importancia para la vida de los vecinos.

El presidente comunal de General Lagos Esteban Ferri, miembro del Nuevo Espacio Santafesino dentro del Justicialismo. Al igual que el oficialismo impulsor de la reforma constitucional ve la necesidad de avanzar en la trasformación de la carta magna santafesina especialmente en algunos temas. “La autonomía, el mandato de presidente comunal, la coparticipación, la gestión medio ambiental y los nuevos derechos a consolidar me parecen son para la provincia puntos fundamentales a tratar”, comenta. Pero aclara que “los tiempos propuestos son muy acotados”, postura compartida con diversos referentes del partido justicialista.

Ferri aclaró que nadie va tomar una decisión individual sino a nivel de partido, surgirá mucha discusión a nivel interno y luego se van a definir los pasos a seguir con respecto a la reforma ya que el proyecto fue presentado con pocos días.

También el mandatario nos comentó que en el foro de presidentes comunales, el gobernador insistió con la postura para avanzar con la reforma constitucional. “En términos generales estamos de acuerdo”, pero las cuestiones de gobiernos locales, como la autonomía y otras característica deben ser abordadas. “Se lo dijimos claramente no vamos a apoyar solo si reforma el mandato de 2 a 4 años del presidente comunal”. Esta medida tiene que ser acompañada de coparticipación más elevada, de no ser así a las comunas se les va a hacer más difícil dar respuesta a las demandas de los vecinos.

Además Ferri nos dice que en términos políticos el justicialismo siempre tiene una postura reformista, es tradición política. Es un partido que busca reformar la vida de los argentinos. Nos marca el funcionario nuevamente las complicaciones con el tiempo, ya estamos a mitad de año con un proceso eleccionario en puerta.

Por eso será el Congreso del justicialismo, que es conformado por las diferentes facciones, quien manifestará su postura. De la democracia interna del partido saldrá el resultado. Ferri manifiesta que “el gobierno provincial no ha contemplado la postura de otros partidos políticos”.

En la nota completa publicada en el portal R21Noticias también opina el presidente de comuna de Pueblo Esther y el Jefe Comunal de Alvear.

R21Noticias

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